Los países de la UE deben reconocer un cambio de género realizado en otro Estado miembro
Los miembros de la UE deben reconocer un cambio de género adquirido en otro país del bloque, dictó el viernes la justicia europea pronunciándose sobre el caso de un ciudadano transgénero rumano que realizó los trámites necesarios en el Reino Unido.
La negativa de un país a "reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de un nacional el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro (...) es contraria al Derecho de la Unión", declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Tal negativa "obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia", afirmó el tribunal.
"La divergencia entre las identidades (...) crea dificultades para probar su identidad en la vida cotidiana, así como graves inconvenientes profesionales, administrativos y privados", precisó.
Según esta corte con sede en Luxemburgo, no se justifica "el hecho de obligar al interesado a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad de género" en Rumania, "exponiéndolo al riesgo de que conduzca a un resultado diferente" debido a la menor sensibilización en ese país hacia los derechos de las minorías sexuales.
El caso fue remitido al TJUE por un tribunal de Bucarest después de que Arian Mirzarafie-Ahi, un hombre transgénero con doble nacionalidad rumana y británica, presentara una denuncia contra las autoridades rumanas por negarse a expedirle un nuevo certificado de nacimiento.
La asociación Accept, que defiende los derechos de las personas LGTBI+ en Rumania, se congratuló en rueda de prensa por esta "gran victoria para las personas transgénero", subrayando que es la "primera decisión" de este tipo del TJUE.
Según el tribunal, el Brexit no influye en el litigio, ya que el cambio de género se obtuvo antes de la salida efectiva del Reino Unido de la UE.
P.Colon--ESF